Articulo

Entender Cromañón

Por Laura Cambra

 

Los querellantes

 

De las cuatro cabezas de querella que se autorizaron para este juicio -teniendo en cuenta la enorme cantidad de demandantes-, la que representa a más personas -cerca de ochocientos familiares de víctimas- es la del doctor José Iglesias.

Luego están los doctores Castro y Núñez Morano, con casi cuatrocientos patrocinados.

Otra cabeza de querella es el doctor Patricio Poplavsky, con cerca de doscientos representados.

Y, por último, los doctores Verdú y Parrilli, de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI), organización fundada luego del asesinato de Walter Bulacio.

Iglesias y Poplavsky asentaron sus alegatos en el estrago doloso planteado por Casación.

Verdú y Parrilli en la figura de homicidio simple -la primera carátula impuesta en la etapa de instrucción fue homicidio culposo- para todos los imputados menos para los policías porque consideran que ese pedido le corresponde al fiscal.

Castro y Núñez Morano desde el inicio plantearon que no efectuarían acusación contra los músicos. Entre los representados por estos abogados, según tengo entendido, se encuentran personas allegadas a Callejeros. Y, si se piensa un poco, también es posible deducir que esta querella tiene la mirada más enfocada en la acción civil posterior que en la acción penal en curso.

 

 

La defensa de Callejeros

 

Los defensores de Callejeros fueron varios:

Los doctores Silvestroni primero y Guarna después. Según consta en los medios de comunicación, ambos renunciaron por desinteligencias con sus defendidos. Lo que no está dicho es que lo hicieron luego de cobrar como reconocidos penalistas que son pero antes de la tarea más difícil en estos casos que es presentar prueba.

Luego los músicos contrataron a la doctora Analía Fangano, una joven profesional que había ocupado el cargo de abogada de la Dirección de Derechos Humanos del Municipio de Morón durante la gestión de Martín Sabbatella. 

Fangano, viendo la envergadura de la tarea, llamó como co-defensor al doctor Manuel Martín Gutiérrez, Director de la Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Morón y reconocido por haber sido quien llevó a la destitución del intendente Juan Carlos Rousselot.

Entre ellos se dividieron la representación. Gutiérrez sería el abogado de Fontanet y de Djerfy y Fangano del resto del grupo. Faltaba entonces buscar un abogado para Argañaraz, que resultó ser quien hoy lleva la defensa del manager, el doctor Roberto Bois.

A pocas semanas de comenzar el juicio, con casi todo el trabajo hecho por Fangano, hubo un enfrentamiento por el cual el único que aceptó ser representado por ella fue Maximiliano Djerfy. Quedando los demás bajo el patrocinio de Gutiérrez y Bois.

Estos tres defensores tenían con los integrantes de Callejeros un acuerdo de honorarios mensuales muy reducidos, en contra de lo que es usual en la práctica de los abogados penalistas. A partir de la pelea y con la expulsión de Djerfy de la banda, Fangano continúa haciendo su tarea sin cobrar.

Toda esta situación de enfrentamiento generó vergonzantes encontronazos entre los músicos y Fangano, Djerfy y sus ex compañeros, Gutiérrez y Fangano en pleno desarrollo del proceso, casi ninguno de los cuales fue reportado por la prensa.

 

 

La asistencia financiera a los sobrevivientes y familiares de víctimas

 

A poco de sucedido el incendio de Cromañón, el Estado Nacional creó un fondo fiduciario de asistencia financiera(1) para cubrir los honorarios de los abogados querellantes.

Sólo alcanza a los familiares de fallecidos y, en sus inicios, otorgaba hasta $1.000 por víctima fatal, por mes al abogado patrocinante hasta un máximo de $38.000 mensuales. Este monto fue ajustado con el correr de los meses.

La medida, que expresamente resalta que no impide la acción judicial contra el Estado y sus funcionarios, tendrá vigencia hasta el cierre del proceso.

 

En segundo lugar están los subsidios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Originariamente la ayuda se extendía por siete meses. Sin embargo, todavía sigue vigente, luego de sucesivas renovaciones.

Alcanza tanto a familiares de víctimas como a sobrevivientes. Las condiciones de acceso al beneficio según el decreto del entonces Jefe de Gobierno Jorge Telerman son las siguientes:

 

a) Los hijos menores de 21 años no emancipados, a través de sus representantes legales;

b) El cónyuge o conviviente que acredite un mínimo de dos (2) años de convivencia inmediata previa al fallecimiento;

c) Los hijos mayores de 21 años o emancipados;

d) El padre y/o la madre.(2)

 

Aunque no hay  información disponible acerca de ayuda otorgada por el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en las noticias que refieren el pedido de extensión de la ayuda financiera en la Ciudad de Buenos Aires se hace hincapié en que se le realiza el mismo pedido al gobernador Scioli, que “tendría que ser solidario y echarle una mano” (sic) a los sobrevivientes que viven en el territorio que él gobierna.

 

Por último están los beneficios “discrecionales” -puestos de trabajo en la administración pública, acceso a préstamos hipotecarios, créditos para micro-emprendimientos- de los que no se tiene un registro orgánico ni público.

Estos beneficios se dan con seguridad en el ámbito de la Ciudad pero también hay serias sospechas de que son otorgados por los gobiernos Nacional y de la Provincia de Buenos Aires, lugar de procedencia de la mayoría de las víctimas y sobrevivientes.

Durante su gestión como Legisladora de la Ciudad de Buenos Aires, la actual Senadora María Eugenia Estenssoro realizó pedidos de informes sobre dichos beneficios discrecionales.

 

 

La demanda civil

 

La acción en el fuero Civil, aunque ya ha sido iniciada, sólo tendrá resolución luego de la finalización del proceso penal.

 

Algunas fuentes calculan que el monto en juego es de unos $1.200 millones.

La jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de la Nación establece como valor-vida máximo una compensación de entre dos y tres millones de pesos, teniendo en cuenta variables como edad, grado de educación y potencialidades de la persona fallecida, es decir que evalúa la compensación en función de la pérdida que representa para la sociedad.

Además, se efectuarán los reclamos por daños ocasionados a los sobrevivientes (daño psicológico, físico, moral, etc.).

Es evidente que ni Chabán ni los integrantes de Callejeros podrán responder por estos montos si son demandados. De modo que tendremos que pensar quién se hará cargo del pago de los daños y perjuicios.

Es de suponer, entonces, que la batalla civil se librará entre Nación y Ciudad. No es necesario explicar el ingrediente político que esto tiene. Todo indica que el Gobierno Nacional intentará deslindar responsabilidades en el Gobierno de la Ciudad y que el Gobierno de la Ciudad apelará a la superposición de jurisdicciones que tiene lugar en su territorio.

 

Notas


(1) Decreto 525/2005 ASISTENCIA FINANCIERA – Institúyese una asistencia financiera para las familias de las víctimas de la tragedia ocurrida el 30 de diciembre de 2004 en la discoteca “República de Cromagnon”, para solventar los honorarios de los profesionales letrados que ejerzan su representación y/o patrocinio, hasta el dictado de las sentencias definitivas de los juicios en sede penal. Autoridad de aplicación. B.O. 23/05/05

Bs. As., 20/5/2005

VISTO el Expediente Cudap S02:0005183/2005 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR; y

CONSIDERANDO:

Que dichas actuaciones se relacionan con la tragedia ocurrida el pasado 30 de diciembre de 2004, en la discoteca “REPUBLICA CROMAGNON”, sita en la calle Bartolomé Mitre Nº 3060 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que los hechos ocurridos en el mencionado local bailable provocaron el trágico infortunio que enluta a todos los argentinos, y que por su particular magnitud, no registra precedentes en nuestra historia, al cobrarse la vida de CIENTO NOVENTA Y TRES (193) personas.

Que el Gobierno Nacional, en cumplimiento de su compromiso irrenunciable de promover de modo exhaustivo la investigación y prestar apoyo a la tarea jurisdiccional acompañará a las víctimas, sus familiares y amigos, en el largo y doloroso camino del esclarecimiento de los hechos, para que surja la verdad y para que, desde el primero al último de los responsables, sean debidamente sancionados.

Que la intrincada trama de responsabilidades que puede vislumbrarse detrás de un acontecimiento de esta magnitud, compromete al Gobierno Nacional a redoblar de modo permanente, el esfuerzo para dar una respuesta rápida y eficaz.

Que el Gobierno Nacional entiende que la mejor manera de acompañar a las familias damnificadas, es manteniendo la actitud de respeto por su dolor, apoyando a los padres, hijos, hermanos, tíos, abuelos y amigos de las víctimas, aun cuando las voces del horror se acallen y los medios de comunicación se retiren.

Que en ese orden resulta fundamental proveer una asistencia financiera para solventar los honorarios de los profesionales letrados intervinientes, como representantes o como patrocinantes, en las causas penales promovidas por las familias de las víctimas, como así también los gastos causídicos que resulten de interés a la parte querellante.

Que a los fines de asegurar el cumplimiento del objetivo consignado en el considerando anterior, es necesario que el MINISTERIO DEL INTERIOR, en su carácter de autoridad de aplicación del presente, efectúe directamente el pago de dicha asistencia a los profesionales de que se trata.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º – Institúyese una asistencia financiera para las familias de las víctimas de la tragedia ocurrida el pasado 30 de diciembre de 2004, en la discoteca “REPUBLICA CROMAGNON”, sita en la calle Bartolomé Mitre Nº 3060 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para solventar los honorarios de los profesionales letrados que ejerzan su representación y/o patrocinio hasta el dictado de las sentencias definitivas de los juicios en sede penal.

Art. 2º – La asistencia prevista en el artículo 1º podrá destinarse también a solventar los gastos causídicos que resulten de interés a la parte querellante.

Art. 3º – Desígnase autoridad de aplicación del presente decreto al MINISTERIO DEL INTERIOR, facultándoselo a dictar la normativa complementaria y aclaratoria que resulte necesaria.

Art. 4º – Facúltase al MINISTERIO DEL INTERIOR a determinar la forma de pago y el monto mensual, máximo y uniforme de la asistencia financiera a abonar por cada uno de los querellantes a que se refiere el artículo 1º del presente, que hubieren acreditado ser tenidos por parte por el Tribunal que tiene a su cargo la instrucción de los juicios. Dichos pagos serán efectuados directamente por la autoridad de aplicación a los profesionales intervinientes, a cuenta de los honorarios judiciales que oportunamente se regulen.

Art. 5º – Los gastos que demande el cumplimiento del presente serán imputados a la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR.

Art. 6º – En caso de resultar necesario, el Jefe de Gabinete de Ministros procederá a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean menester para solventar los gastos derivados de la presente medida.

Art. 7º – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Aníbal D. Fernández.

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(2) Artículo 5° – En aquellos casos en que corresponda abonar a más de un familiar, la suma establecida en el artículo precedente deberá prorratearse entre los distintos beneficiarios, no pudiendo en ningún caso superar los pesos mil doscientos ($ 1.200) por grupo familiar.

Artículo 6° – Tratándose de los sobrevivientes, el subsidio a otorgarse será de hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos seiscientos ($ 600).

Artículo 7° – El subsidio otorgado de conformidad con el presente decreto no puede ser cedido ni transimitido por ningún acto jurídico, pudiendo la autoridad de aplicación revocar el mismo en caso de constatar algun incumplimiento.

Artículo 8° – Para los casos en los que el beneficiario se encuentre física, psicológica o legalemente incapacitado para percibir por si mismo el subsidio creado por la presente norma, la reglamentación determinará la fomra y condición para la designación de un apoderado.

Artículo 9° – El Coordinador del Programa de Atencion a los Damnificados de la Tragedia de Cromañon, creado por Decreto N° 2.120/06, elabora un informe sobre cada requirente, que es elevado a la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales para la prosecución del trámite. Contará al efecto con un equipo técnico de apoyo.

Artículo 10 – El gasto que demanda la implementación del presente decreto se imputará a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos del ejercicio correspondiente.

Artículo 11 – El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Derechos Humanos y Sociales y el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 12 – Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Cuidad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Oficina General de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Decrechos Humanos y Sociales. Cumplido, archívese. TELERMAN – Cerruti – Beros

Comentarios (un comentario)

[...] Entender Cromañón A un suceso trágico y terrible, sigue una situación judicial tan compleja como intrincada. Laura Cambra traza un pequeño mapa de los cruces y roles de cada parte. [...]

Entender Cromañón « el fantasma / Junio 9th, 2009, 12:45 pm / #

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